miércoles, 10 de noviembre de 2010


 Ley integral para la persona adulta mayor Nº 7935 (Costa Rica)


Objetivos:
  • Garantizar a las personas adultas mayores, igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos.
  • Garantizar la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten
  • Promover la permanecia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.
  • Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que le permitan al país aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población.
  • Impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados a esta población.
  • Garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores. 


    Definiciones

    Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos:
    Persona adulta mayor: Toda persona de sesenta y cinco años o más.
    Acreditación: Reconocimiento formal de la competencia de una
    institución, organización o persona física para realizar tareas o tipos de
    tareas específicas, relacionadas directamente con la temática de la
    persona adulta mayor.
    Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas,
    materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y
    espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez
    plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y
    preferencias.
    Ayudas técnicas: Elementos que una persona con discapacidad requiere
    para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.
    Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al
    servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las
    demandas actuales y potenciales.
    Hogar privado sustituto: Establecimiento privado donde habitan
    personas adultas mayores, financiado o no con fondos públicos. Su
    administración está a cargo de organizaciones no gubernamentales, como
    asociaciones calificadas de bienestar social.
    Norma: Disposición de uso común y repetitivo, emitida por un órgano
    reconocido y dirigida al logro de un grado óptimo de orden en los
    servicios de atención destinados a las personas adultas mayores.
    Programas para las personas adultas mayores: Servicios de atención
    general o especializada, institucionalizada, interna o ambulatoria a
    domicilio, de rehabilitación física, mental o social y de asistencia, en
    general, para las personas adultas mayores.
    Riesgo social: Situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentran
    las personas adultas mayores cuando presentan factores de riesgo que, de
    no ser tratados, les producen daños en la salud.
    Seguridad social: Conjunto de prestaciones sanitarias, sociales y
    económicas que contribuyen a dotar a las personas de una vida digna y
    plena.
    Violencia contra las personas adultas mayores: Cualquier acción u
    omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor,
    que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física,
    sexual, psicológica o patrimonial.

    Derechos del adulto mayor


    Derechos para mejorar la calidad de vida
    Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida,
    mediante la creación y ejecución de programas que promuevan:
    a) El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles, y a la
    preparación adecuada para la jubilación.
    b) La participación en actividades recreativas, culturales y
    deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las
    municipalidades y el Estado.
    c) La vivienda digna, apta para sus necesidades, y que le garantice
    habitar en entornos seguros y adaptables.
    d) El acceso al crédito que otorgan las entidades financieras
    públicas y privadas.
    e) El acceso a un hogar sustituto u otras alternativas de atención,
    con el fin de que se vele por sus derechos e intereses, si se encuentra en
    riesgo social.
    f) La atención hospitalaria inmediata, de emergencia, preventiva,
    clínica y de rehabilitación.
    g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus
    necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de
    pensiones.
    h) La asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o pérdida
    de sus medios de subsistencia.
    i) La participación en el proceso productivo del país, de acuerdo con
    sus posibilidades, capacidades, condición, vocación y deseos.
    j) La protección jurídica y psicosocial a las personas adultas
    mayores afectadas por la violencia física, sexual, psicológica y
    patrimonial.
    k) El trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en
    las entidades públicas y privadas.
    l) La unión con otros miembros de su grupo etáreo, en la búsqueda de
    soluciones para sus problemas.